miércoles, 24 de diciembre de 2014
viernes, 19 de diciembre de 2014
Nuevo Informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
OTRO VARAPALO PARA EL AYUNTAMIENTO
"Esta Real Academia expresa manifestación rotunda de que toda la obra propuesta en nuestro dictamen de Julio de 2011
es no solo posible, sino absolutamente necesaria para paliar algo (pues
del todo es desgraciadamente imposible) los resultados desastrosos que
el comportamiento de diversas instituciones extremeñas ocasionaron a su
propio patrimonio histórico artistico en el caso que nos ocupa."
Tan solo quedaba en el aire un punto referente al cierre de los laterales de la capilla como pedía la Académia de San Fernando, mientras se debería ir ejecutando el resto de la obra. Este asunto fue aprovechado por el Ayuntamiento para pedir, otra vez, la inejecución de la sentencia, alegando problemas en materia de seguridad contra incendio.
El auto que reprochaba a los cuatro arquitectos municipales por no plantear soluciones alternativas a no cerrar los huecos, los responsabilizan de no haber realizado las actuaciones concretas que puedan evitar poner en peligro a las personas. Aun así, la Sala daba un plazo de 15 días para que las partes presentaran sus informes técnicos y en su caso la Sala acudirá a la Real Academia de San Fernando como así sucedio.
Pues bien, ya tenemos el informe que ha emitido la Real Academia de San Fernando que pueden leer completo referente a los problemas en materia de seguridad contra incendios que puede plantear el cierre de los laterales de la capilla situada en Biblioteconomía y que nosotros reproducimos:
Primero. La Real Academia se reafirma plenamente en el informe emitido en julio de 2011.
Segundo: Recordar ante quien proceda que los problemas de seguridad, tanto en materia de incendio como en cualquier otra, debe plantearselo y resolverlos la empresa que los realice; y si no sabe o no quiere hacerlo debería renunciar, y la propiedad buscar otra empresa que sí quiera y sepa realizarla.
Tercera: Esta Real Academia expresa manifestación rotunda de que toda la obra propuesta en nuestro dictamen de Julio de 2011 es no solo posible, sino absolutamente necesaria para paliar algo (pues del todo es desgraciadamente imposible ) los resultados desastrosos que el comportamiento de diversas instituciones extremeñas ocasionaron a su propio patrimonio histórico artistico en el caso que nos ocupa.
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando parece estar hasta el gorro de esta história de Biblioteconomía, al igual que la Sala asi como los ciudadanos que estamos hastiados de lo mismo.
¿ A que esperan las autoridades judiciales para que de una vez por todas, y cuanto antes, se tomen las medidas que necesitamos los ciudadanos para que finalmente se haga justicia ejecutandose lo sentenciado ?
HOY y El periódico Extremadura
lunes, 15 de diciembre de 2014
Visitamos las Carmelitas y San Andrés
El sábado 20 de Diciembre de 2014
visitamos el Convento de las Carmelitas de Badajoz.
Está ubicado en lo que
fue un antiguo beaterio con las imágenes de Ntra. Sra. de los Ángeles y
San
Antonio de Padua. Por eso el Monasterio lleva el nombre de Ntra Sra. de
los Angeles, casualmente la misma imagen que se encuentra en la Puerta
de Palma.
Pose una riqueza digna de contemplar. Está enterrado el mayor
benefactor de este Monasterio, el Obispo Amador Merino Malaguilla (1730-1755)
que lo dotó económicamente para enriquecerlo tanto artísticamente como
iconográficamente. Es sin duda, el
mejor conjunto tardo-barroco que disponemos en la ciudad.
También visitamos la actual iglesia de San Andrés el cual es fruto de las reformas efectuadas por el arquitecto Francisco Morales Hernández en el s. XIX sobre el antiguo convento de la Madre de Dios de Valverde. Contiene una gran colección de importantes pinturas de los siglos XVI al XVIII y mucha historia en retablos e imágenes como el paso del Descendimiento de Antonio Castillo Lastrucci, la Virgen del Rosario de Telena, o la del Pilar, San Roque, etc.
La visita fue expléndidamente guiada por Marcos Pacheco.
De nuevo agradecer tanto a la Comunidad de Religiosas del Monasterio Ntra Sra de los Angeles, a la Parroquia de San Andrés y al Hermano mayor de la Cofradía del Santísimo cristo del Descendimiento las atenciones que nos han prestado para llevar a cabo dicha visita.
martes, 9 de diciembre de 2014
Caos publicitario con las vallas en la ciudad
VALLA PUBLICITARIA PRIVADA DE LA CABEZA DEL PUENTE DE PALMA
El hornabeque de la Cabeza de Puente está declarado BIC y la legislación nacional, autonómica y municipal protegen tanto al BIC como a su entorno. Queremos por ello llamar la atención sobre la valla publicitaria situada al pie del glacis del hornabeque de la Cabeza del Puente pues entendemos que incumple la legislación sobre patrimonio así como lo dispuesto en el plan especial y las ordenanzas de Política Urbana de Badajoz.
A). En la ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio) en su artículo 19, apartado 3 señala
“En los inmuebles declarados BIC, se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o jardines, o perturbe su contemplación”
B.) En la Ley de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura (ley 2/1999 de 29 de marzo DOE nº 59) en su artículo 33 apartado 2 señala
“En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”
La misma ley en el artículo 38 apartado 2 establece que
“El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien”
La misma ley en su artículo 39, apartado 3, especifica que
“los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, los siguientes distancias.
a) 100 metros para elementos arquitectónicos de naturaleza etnologica
b) 100 metros para elementos arquitectónicos
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica
d) 100 metros para caminos históricos”
C.) El Plan especial establece el nivel I de protección para los entornos A. El Plan Especial define dichos entornos y prohíbe la existencia de publicidad en ellos
“Es el área de la ciudad compuesto por el correspondiente espacio público y edificaciones en contacto inmediato con el BIEN DE INTERÉS CULTURAL donde independientemente de las protecciones particulares de las piezas arquitectónicas que incluye, es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO en el ámbito de área definida por el APR-1, donde cualquier reforma o sustitución atenderá a la tipología y composición formal y material del conjunto, respetando y enriqueciendo el patrimonio de la ciudad. Los materiales y composición del espacio público adyacente responderá a actitudes únicas bajo proyectos que uniformen y consigan un lenguaje continuo revalorizando el BIC que lo genera. Se tenderá a ir ocultando aquellas instalaciones que dificulten lo expuesto y se elegirán especies vegetales, en su caso, que aseguren una escala adecuada entre el espacio urbano y el BIC. Se prohíbe cualquier anuncio o publicidad en el BIC y fuera de los planos de fachadas del entorno. En cualquier caso la
publicidad y señalística urbana responderá a un diseño único”
D.) La Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013), en su Título Cuarto (carteleras y vallas publicitarias) artículo 35 establece:
1.- Se denegarán aquellas solicitudes de licencia en las que el Ayuntamiento, en uso de sus competencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimase necesaria la preservación de los espacios interesados.
2.- No se tolerarán, en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de protección por el Ayuntamiento, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en el paisaje urbano o natural.
La valla supone una grave alteración del entorno de un BIC, impide su correcta contemplación, lo oculta e inflige las leyes de patrimonio nacional y autonómica y también inflige la legislación municipal tanto en lo establecido en el Plan especial como en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013). Así mismo, dado dicha valla se encuentra en un espacio que ha sido definido como futura isleta será, en un futuro inmediato, un obstáculo para la seguridad del tráfico.
Por todo lo expuesto anteriormente entendemos que el Ayuntamiento debe ordenar la retirada inmediata de la valla citada.
El hornabeque de la Cabeza de Puente está declarado BIC y la legislación nacional, autonómica y municipal protegen tanto al BIC como a su entorno. Queremos por ello llamar la atención sobre la valla publicitaria situada al pie del glacis del hornabeque de la Cabeza del Puente pues entendemos que incumple la legislación sobre patrimonio así como lo dispuesto en el plan especial y las ordenanzas de Política Urbana de Badajoz.
A). En la ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio) en su artículo 19, apartado 3 señala
“En los inmuebles declarados BIC, se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o jardines, o perturbe su contemplación”
B.) En la Ley de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura (ley 2/1999 de 29 de marzo DOE nº 59) en su artículo 33 apartado 2 señala
“En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”
La misma ley en el artículo 38 apartado 2 establece que
“El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien”
La misma ley en su artículo 39, apartado 3, especifica que
“los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, los siguientes distancias.
a) 100 metros para elementos arquitectónicos de naturaleza etnologica
b) 100 metros para elementos arquitectónicos
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica
d) 100 metros para caminos históricos”
C.) El Plan especial establece el nivel I de protección para los entornos A. El Plan Especial define dichos entornos y prohíbe la existencia de publicidad en ellos
“Es el área de la ciudad compuesto por el correspondiente espacio público y edificaciones en contacto inmediato con el BIEN DE INTERÉS CULTURAL donde independientemente de las protecciones particulares de las piezas arquitectónicas que incluye, es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO en el ámbito de área definida por el APR-1, donde cualquier reforma o sustitución atenderá a la tipología y composición formal y material del conjunto, respetando y enriqueciendo el patrimonio de la ciudad. Los materiales y composición del espacio público adyacente responderá a actitudes únicas bajo proyectos que uniformen y consigan un lenguaje continuo revalorizando el BIC que lo genera. Se tenderá a ir ocultando aquellas instalaciones que dificulten lo expuesto y se elegirán especies vegetales, en su caso, que aseguren una escala adecuada entre el espacio urbano y el BIC. Se prohíbe cualquier anuncio o publicidad en el BIC y fuera de los planos de fachadas del entorno. En cualquier caso la
publicidad y señalística urbana responderá a un diseño único”
D.) La Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013), en su Título Cuarto (carteleras y vallas publicitarias) artículo 35 establece:
1.- Se denegarán aquellas solicitudes de licencia en las que el Ayuntamiento, en uso de sus competencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimase necesaria la preservación de los espacios interesados.
2.- No se tolerarán, en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de protección por el Ayuntamiento, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en el paisaje urbano o natural.
La valla supone una grave alteración del entorno de un BIC, impide su correcta contemplación, lo oculta e inflige las leyes de patrimonio nacional y autonómica y también inflige la legislación municipal tanto en lo establecido en el Plan especial como en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013). Así mismo, dado dicha valla se encuentra en un espacio que ha sido definido como futura isleta será, en un futuro inmediato, un obstáculo para la seguridad del tráfico.
Por todo lo expuesto anteriormente entendemos que el Ayuntamiento debe ordenar la retirada inmediata de la valla citada.