viernes, 20 de julio de 2012

Alegaciones al Proyecto de Salon de Bodas del Fuerte de San Cristobal

Al igual que otras asociaciones ciudadanas, ciudadanos a nivel individual comprometidos con el patrimonio, partidos políticos, etc, la AAdB ha presentado las correspondientes alegaciones al estudio de detalle del proyecto del Fuerte, sabiendo que el propio Ayuntamiento de la Ciudad ya tiene elaborado el proyecto de ejecución sin haber esperado siquiera a la finalización de la fase de alegaciones y escuchar a los ciudadanos.


ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE BADAJOZ A LA REHABILITACIÓN DEL FUERTE DE SAN CRISTÓBAL DE BADAJOZ

1ª) El Fuerte de san Cristóbal forma parte importante del recinto abaluartado del S. XVII y XVIII de Badajoz, declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Extremadura. Por ello no cabe el carácter de actuación singular en este monumento que al ser un Bien de Interés Cultural (BIC) está sujeto a la máxima protección, contemplada en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura 2/1999 de 29 de marzo. Ésta última ley establece en su artículo 33 lo siguiente:
A. Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ir encaminada a su protección, conservación y mejora.
Este mismo artículo obliga a respetar las características esenciales del inmueble y las características volumétricas y espaciales definitorias del mismo y, taxativamente, afirma que “Se impedirán las acciones agresivas en las intervenciones”.
Sobre el obligado estudio previo, además, el artículo 32 dice lo siguiente:
Artículo 32. Proyectos de intervención.
B. Cualquier proyecto de intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de incorporar un informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica, la diagnosis del estado del bien, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar. Los proyectos serán sometidos a la autorización previa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

2º) Sólo se puede actuar con criterios de rehabilitación en un BIC, empleando materiales y soluciones encaminadas a su recuperación y no a su transformación, tanto en las murallas como en los edificios interiores, cuyos elementos gozan de la misma protección por la Ley de Patrimonio, especialmente en lo que concierne al edificio de la comandancia que debe rehabilitarse respetando materiales, volumen y tipología. La misma ley permite la reconstrucción de los edificios interiores del fuerte al haber suficientes e identificativos restos de las construcciones y documentación cartográfica, descriptiva y de imagen suficiente para ello.

3º) La protección de que goza el Fuerte de san Cristóbal no es sólo sobre sus murallas y fosos, sino también, y en idéntica proporción, sobre sus edificios interiores. Es preciso preservar el carácter y la personalidad del espacio utilizando cartografía y documentación histórica, para que la rehabilitación de las murallas y la reconstrucción de los edificios existentes en su interior resulte lo más respetuosa posible a lo que este insigne monumento representaba. Por ello no se puede convertir el interior en un “Todo transformado”, con materiales modernos como el cristal, pérdida de la diferenciación de espacios y una terraza superior corrida que nunca ha tenido y que supondría la violación de la Ley de Patrimonio al atropellar el monumento y perder la personalidad y el carácter militar para el que fue concebido y que debe preservar como marca la normativa.

4º) Sólo se pueden eliminar los elementos postizos, debidamente estudiados y documentados como tales, pues las diferentes aportaciones al monumento están protegidas por el mismo artículo 33.1.b de la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. “Las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como las aportaciones de las distintas épocas deberán ser respetadas”.

5ª) Cualquier intervención en este Fuerte del siglo XVII debe ser encaminada a su protección, conservación y mejora como ordena la Ley de Patrimonio Histórico, no admitiendo transformación ni añadidos postizos.

6ª) Es evidente que con las anteriores premisas el proyecto de rehabilitación del fuerte de san Cristóbal sólo puede poner en valor las murallas y sus elementos y reconstruir los edificios históricos de su interior, de algunos de los cuales quedan hasta los muros. No es admisible por tanto la transformación volumétrica de estos edificios, el empleo de materiales agresivos y ajenos a la construcción que perturben su estudio, la adulteración de la disposición espacial de los mismos y la transformación del espacio interior general y de su carácter y personalidad definitoria, pues ello destruiría su lectura histórica, lo que no permite la Ley de Patrimonio.

7ª) La ejecución del actual Proyecto de Rehabilitación del Fuerte de San Cristóbal sin tener en cuenta los criterios legales aquí expuestos supondrían una violación del monumento y un claro incumplimiento de las leyes de Patrimonio españolas en vigor.

8ª) Alegación y Consideración Final.
Ni el acero corten, ni el aluminio ni el cristal tienen cabida en un proyecto de rehabilitación como el del Fuerte de San Cristóbal, declarado Bien de Interés Cultural.

La ley solo permite intervenir con actuaciones encaminadas exclusivamente a su protección, conservación y mejora, no permitiendo intervenciones que supongan una transformación, una agresión, ni añadidos.

Estamos hablando, además, de un edificio de especial significación histórica en la Ciudad, que reúne todas las exigencias de la ingeniería militar del siglo XVII, lo que nos obliga aun más a ser muy respetuosos con él. No estamos en contra del uso social del mismo, pero no a costa de convertirlo en algo irreconocible desde su interior como se pretende hacer.

Solo se puede actuar con tales criterios empleando materiales y soluciones encaminadas a dicho fin, tanto en las murallas como en su interior, cuyos elementos gozan de la misma protección por la Ley de Patrimonio. Es preciso respetar también las aportaciones de las distintas épocas desde su construcción hasta la declaración de Bien de Interés Cultural.

Hay que preservar el carácter y la personalidad del espacio utilizando cartografía y documentación histórica, para que su rehabilitación resulte lo más respetuosa posible a lo que este noble monumento representa.

No cabe el carácter de actuación singular en este monumento, ni el Plan General Municipal ni ninguna norma de carácter reglamentario puede servir de atajo para llegar a donde la Ley no lo permite.

Solo se pueden eliminar los elementos postizos, debidamente estudiados y documentados.

El Fuerte de San Cristóbal es uno de los monumentos del que todos los pacenses nos sentimos muy orgullosos tanto por su valor arquitectónico como histórico, no fue nunca tomado al asalto, pese a que Badajoz ha sido una de ciudades que más asedios ha soportado en su historia. Los franceses en la toma de la ciudad por Wellington se refugiaron en él y se rindieron más tarde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario