La sala del TSJEx ha vuelto a dictar un auto que pasamos a
sintetizar. Los 11 primeros folios son los antecedentes
del proceso. Recomendamos su lectura. Nosotros resumiremos desde el punto
QUINTO, pág. 12, por ser lo mas actual del proceso :
A primero de año, la sala amplía el plazo a 6 meses para que el Ayto presente el proyecto de ejecución que éste presenta fuera de plazo. Junto al proyecto, el
Ayto hace una serie de consideraciones tales como que tapiar la capilla
supone el incumplimiento de la normativa de incendios, que dicho proyecto ha de
pasar por la Consejería de Educación (Comisión de Patrimonio) por ser elemento afectado a un BIC y finalmente
realiza una serie de aseveraciones de carácter ético y deontológico realizada
por los arquitectos redactores, tales como que se les obliga a intervenir en un
edificio provocando su degeneración, que se les obliga a incumplir los
principios de intervención de patrimonio, que les obligan a actuar en contra de
su conciencia donde la intervención propuesta tiene un alto coste económico en
un momento de crisis como el actual.
Desde la Asociación se responde que existe negligencia del
Ayto, ya que conoce la ejecución desde 2013 y no se avanza nada. Se hace ver al
Juez que la posible vulneración de las normas de seguridad contra incendios del cerramiento de la
capilla es una maniobra para intentar conseguir la declaración de
inejecutabilidad material de la sentencia y que si los técnicos municipales no
son capaces de solucionar este problema técnico, el Ayto debe contratar
asistencia técnica externa. Respecto a pasar por patrimonio el citado proyecto,
la Asociación se remite a lo dictado por el Tribunal Supremo: “para el
cumplimiento de esta sentencia no se necesita la aprobación del proyecto por
Patrimonio”, por lo tanto lo que diga Patrimonio es irrelevante. Respecto a las
cuestiones éticas de los arquitectos municipales, la Asociación se asombra que
se de traslado a la Sala de unas opiniones particulares y desconoce las verdaderas
intenciones, pero hacemos los siguientes matices: puede que los arquitectos
estén iluminando a la Sala con la ilegalidad de esta sentencia o la
prevaricación que haya podido cometer la Sala al dictar una resolución no
acorde con sus principios profesionales.
A todo esto la Consejería de Educación presenta las
siguientes alegaciones: No ve viable comenzar las obras al final del curso
universitario dado que el plazo de ejecución es de ocho meses. Que el proyecto
lo tiene que ver patrimonio, aunque comenta el Juez que la Junta no se atreve a indicar
las consecuencias que pudieran derivarse de una hipotética decisión de no
autorizar el proyecto, pero implícitamente está reconociendo que ninguna. Por lo demás se adhiere a los argumentos esgrimidos por el Ayto.
LO QUE DICE LA SALA:
1º) Respecto al código ético de los Arquitectos la Sala ve
incomprensible su aportación a los autos y dice que las opiniones personales
éticos de los técnicos carecen de trascendencia para resolver este conflicto. Y
le resulta ilustrativo recordar el preámbulo del informe emitido por la
Academia de Bellas Artes que aconsejamos su lectura porque no tiene desperdicio.
2º) Alega que tanto la Junta como el Ayto de forma
indirecta vuelven a plantear la imposibilidad de ejecutar la sentencia en el
caso que Patrimonio deniegue la autorización. ATENCION a lo que dice la sala:
El simple replanteamiento de una cuestión totalmente agotada en sede
jurisdiccional no puede merecer otro calificativo que temerario.
Recuerda que ya el Supremo expresó que no cabe oponer la denegación de la
autorización de patrimonio para excusar el cumplimiento de la sentencia, en su
caso esta sería nula.
3º) Se plantea también la inejecución de una parte de la
obra consistente en tapiar los laterales de la Capilla como alude la Real
Academia. Indica que los informes de los 4 arquitectos emitidos anteriormente
contra el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes que fijaba los elementos
a demoler, incomprensiblemente no aludían nada de las razones que ahora alegan
sobre la seguridad en materia contra incendios. Por lo tanto ahora, la única
responsabilidad de que al día de hoy se haya decidido realizar una actuación
que pueda poner en peligro a las personas es el propio Ayto y sus 4
arquitectos. Esta falta de alegación en su debido momento podría ser argumento
suficiente para que la Sala rechazara los motivos de la inejecución. Aun así,
la Sala entiende que la actuación de seguridad de incendio merece un estudio
específico antes de decidir si se puede o no cerrar la capilla. Insta a las
partes para que en 15 días presenten informes técnicos y en caso que la sala lo
vea oportuno, acudirá a un asesoramiento técnico externo pagado por el Ayto.
Esta decisión no impide continuar la ejecución del resto y lo que urge es
empezar por el cubo. Si se acuerda no cerrar la capilla y la Universidad decide
no continuar en esas instalaciones, el cierre deberá producirse.
4º) La sala dio por hecho que el Ayto daría los pasos para
llevar a cabo la ejecución y la realidad es que un año después no se ha
realizado una actuación material. Por ello la Sala renuncia a los plazos pero
dice al Ayto que haga lo que tenga que hacer para ejecutar la sentencia, eso
si, siempre por la vía mas rápida. En correspondencia con esta libertad, exige
al Alcalde como responsable directo de esta ejecución, que remita a la Sala un informe mensual de las ejecuciones materiales
que se realicen a partir de esta
resolución, siendo el primer informe el 1 de Septiembre. El incumplimiento
injustificado puede dar lugar a medidas establecidas en el art.112 LJCA
5º) Se deja sin efecto el plazo establecido en el auto anterior, debiendo el Ayto hacer sin dilación las actuaciones necesarias para ejecutar las obras fijadas en abril de 2012. Se dan 15 días para que las partes presenten informes a fin de resolver si se tapia o no los huecos de la capilla.