jueves, 31 de julio de 2014

Nuevo auto de 24 Julio de 2104


La sala del TSJEx ha vuelto a dictar un auto que pasamos a sintetizar. Los 11 primeros folios son los antecedentes del proceso. Recomendamos su lectura.  Nosotros resumiremos desde el punto QUINTO, pág. 12, por ser lo mas actual del proceso :


A primero de año, la sala amplía el plazo a 6 meses para que el Ayto presente el proyecto de ejecución que éste presenta fuera de plazo. Junto al proyecto, el Ayto hace una serie de consideraciones tales como que tapiar la capilla supone el incumplimiento de la normativa de incendios, que dicho proyecto ha de pasar por la Consejería de Educación (Comisión de Patrimonio) por ser  elemento afectado a un BIC y finalmente realiza una serie de aseveraciones de carácter ético y deontológico realizada por los arquitectos redactores, tales como que se les obliga a intervenir en un edificio provocando su degeneración, que se les obliga a incumplir los principios de intervención de patrimonio, que les obligan a actuar en contra de su conciencia donde la intervención propuesta tiene un alto coste económico en un momento de crisis como el actual.


Desde la Asociación se responde que existe negligencia del Ayto, ya que conoce la ejecución desde 2013 y no se avanza nada. Se hace ver al Juez que la posible vulneración de las normas de seguridad  contra incendios del cerramiento de la capilla es una maniobra para intentar conseguir la declaración de inejecutabilidad material de la sentencia y que si los técnicos municipales no son capaces de solucionar este problema técnico, el Ayto debe contratar asistencia técnica externa. Respecto a pasar por patrimonio el citado proyecto, la Asociación se remite a lo dictado por el Tribunal Supremo: “para el cumplimiento de esta sentencia no se necesita la aprobación del proyecto por Patrimonio”, por lo tanto lo que diga Patrimonio es irrelevante. Respecto a las cuestiones éticas de los arquitectos municipales, la Asociación se asombra que se de traslado a la Sala de unas opiniones particulares y desconoce las verdaderas intenciones, pero hacemos los siguientes matices: puede que los arquitectos estén iluminando a la Sala con la ilegalidad de esta sentencia o la prevaricación que haya podido cometer la Sala al dictar una resolución no acorde con sus principios profesionales.


A todo esto la Consejería de Educación presenta las siguientes alegaciones: No ve viable comenzar las obras al final del curso universitario dado que el plazo de ejecución es de ocho meses. Que el proyecto lo tiene que ver patrimonio, aunque comenta el Juez que la Junta no se atreve a indicar las consecuencias que pudieran derivarse de una hipotética decisión de no autorizar el proyecto, pero implícitamente está reconociendo que ninguna. Por lo demás se adhiere a los argumentos esgrimidos por el Ayto.


LO QUE  DICE LA SALA:


1º) Respecto al código ético de los Arquitectos la Sala ve incomprensible su aportación a los autos y dice que las opiniones personales éticos de los técnicos carecen de trascendencia para resolver este conflicto. Y le resulta ilustrativo recordar el preámbulo del informe emitido por la Academia de Bellas Artes que aconsejamos su lectura porque no tiene desperdicio.


2º) Alega que tanto la Junta como el Ayto de forma indirecta vuelven a plantear la imposibilidad de ejecutar la sentencia en el caso que Patrimonio deniegue la autorización. ATENCION a lo que dice la sala: El simple replanteamiento de una cuestión totalmente agotada en sede jurisdiccional no puede merecer otro calificativo que temerario. Recuerda que ya el Supremo expresó que no cabe oponer la denegación de la autorización de patrimonio para excusar el cumplimiento de la sentencia, en su caso esta sería nula.


3º) Se plantea también la inejecución de una parte de la obra consistente en tapiar los laterales de la Capilla como alude la Real Academia. Indica que los informes de los 4 arquitectos emitidos anteriormente contra el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes que fijaba los elementos a demoler, incomprensiblemente no aludían nada de las razones que ahora alegan sobre la seguridad en materia contra incendios. Por lo tanto ahora, la única responsabilidad de que al día de hoy se haya decidido realizar una actuación que pueda poner en peligro a las personas es el propio Ayto y sus 4 arquitectos. Esta falta de alegación en su debido momento podría ser argumento suficiente para que la Sala rechazara los motivos de la inejecución. Aun así, la Sala entiende que la actuación de seguridad de incendio merece un estudio específico antes de decidir si se puede o no cerrar la capilla. Insta a las partes para que en 15 días presenten informes técnicos y en caso que la sala lo vea oportuno, acudirá a un asesoramiento técnico externo pagado por el Ayto. Esta decisión no impide continuar la ejecución del resto y lo que urge es empezar por el cubo. Si se acuerda no cerrar la capilla y la Universidad decide no continuar en esas instalaciones, el cierre deberá producirse.


4º) La sala dio por hecho que el Ayto daría los pasos para llevar a cabo la ejecución y la realidad es que un año después no se ha realizado una actuación material. Por ello la Sala renuncia a los plazos pero dice al Ayto que haga lo que tenga que hacer para ejecutar la sentencia, eso si, siempre por la vía mas rápida. En correspondencia con esta libertad, exige al Alcalde como responsable directo de esta ejecución, que remita a la Sala un informe mensual de las ejecuciones materiales que se realicen a partir  de esta resolución, siendo el primer informe el 1 de Septiembre. El incumplimiento injustificado puede dar lugar a medidas establecidas en el art.112 LJCA


5º) Se deja sin efecto el plazo establecido en el auto anterior, debiendo el Ayto hacer sin dilación las actuaciones necesarias para ejecutar las obras fijadas en abril de 2012.  Se dan 15 días para que las partes presenten informes a fin de resolver si se tapia o no los huecos de la capilla.

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