lunes, 24 de noviembre de 2014

Manifiesto conjunto sobre el Campillo


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, AL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO:

CONSIDERAMOS:

1.    El Campillo, además de ser un entorno de edificaciones BIC, torre de la Atalaya (Espantaperros) y el lienzo de la Muralla, es la fachada este del casco Histórico.

2.    La actuación de expropiación, derribo, urbanización y edificación es y debe plantearse como una actuación única.
Se tendrá que presentar un Estudio de Detalle que incluya un proyecto de Actuación Singular”. (Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)

3.    Excavación arqueológica realizadas hasta el momento: No basta con abrir una serie de sondeos con máquinas, porque si la casualidad hace que coincidan con un espacio vacío dentro de una trama urbana edificada, podríamos incurrir en conclusiones erróneas y, por una intervención poco fundamentada dañar gravemente el patrimonio arqueológico y la memoria histórica de la ciudad.

4.    Es primordial e inamovible, mantener el parcelario existente, rechazando la tabla rasa que se está produciendo, pues no hay otra manera de preservar el carácter arquitectónico y paisajístico del entorno.
…es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO….” (Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)

5.    Se está incumpliendo reiteradamente, la Ley 16/1995, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Norma del Plan Especial de Protección del casco histórico, pues no existe el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Educación y Cultura, en los derribos ejecutados y se desconocen los proyectos necesarios para ello, así como la licencia de las obras pertinentes.

6.    Poner en conocimiento de la Real Academia de las Letras y de las Artes, de la Universidad de Extremadura, de los Colegios profesionales de Arquitectos y Aparejadores y de otras instituciones, del desaguisado que se está produciendo en el Campillo.

7.    La conveniencia de que el Ayuntamiento se abra un debate público, con invitación a instituciones, entidades, asociaciones, colectivos y ciudadanos en general para que llegue a buen término la necesaria  REHABILITACIÓN DEL CAMPILLO.


 LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.  Ley 16/1985 de 25 de junio

-       Artículo 8.
    Apartado 1: "Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.”
COMENTARIO: Es este el sentido  y justificación de este comunicado conjunto de las asociaciones ciudadanas.

-     Artículo 19,
    Apartado 1: En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra… sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización… así como para realizar obras en el entorno afectado.
COMENTARIO: Se han ejecutado demoliciones de edificaciones, sin que de los preceptivos proyectos de derribo, haya tenido conocimiento y por tanto  au-torización expresa de la Consejería de Educación y Cultura.

-     Artículo 23.
    1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida.
             2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.  
COMENTARIO: Si el Ayuntamiento ejecuta, autoriza o da licencia a obras con posible carácter de ilegalidad, podría tener consecuencias económicas, políticas y legales que una actuación de este tipo pudiera conllevar.

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA. Ley 2/1999 de 29 de marzo
-     Artículo 3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural.
    Apartado 1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de poner-lo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.  
COMENTARIO:
Es este el sentido  y justificación de este comunicado conjunto de las asociaciones ciudadanas.
 

-     Artículo 33. Criterios de intervención en inmuebles.
    Apartado 2. “En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”.
    COMENTARIO: Tiene que ser autorizada la obra por la Administración (Ayuntamiento y Dirección General de Patrimonio Cultural), y si ello contraviniese la Ley habría que depurar RESPONSABILIDADES.

-     Artículo 38. Entorno de los monumentos.
    Apartado 2. “El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.”
COMENTARIO: Se vuelve a vulnerar el PERFIL DE LA ALCAZABA, la TIPOLOGÍA DE LA ZONA y la MORFOLOGÍA DEL ENTORNO.

-     Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.
        Apartado 3. “Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias: b) 100 metros para elementos arquitectónicos…”.
        COMENTARIO: Hay 14 m. desde la Torre de la Atalaya (Espantaperros) hasta la fachada de la manzana nueva más cercana, abarcando los 100 m. las dos primeras manzanas de viviendas propuestas hasta la plaza pública “árabe”.


PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BADAJOZ /2007: PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN y ACTUACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO:

-    ÁREA ALCAZABA: (pg. 29) Memoria: Sector SE con número de plantas:     Dos. “…renovación cuidadosa del perfil del cerro de la Muela, sin atentar contra el paisaje de la coronación de la Alcazaba…”.
    COMENTARIO: Los torreones, la proximidad de la edificación a la torre de la Atalaya (Espantaperros)  y muralla y la densidad en la edificación propuesta alteran el perfil de la ciudad en el sector SE. Desde la propia Alcazaba, la visión uniforme de las cubiertas (al ser repetitivas) distorsionan la imagen de heterogeneidad propia de las cubiertas del casco intramuros.

-     ESTRUCTURA RESIDENCIAL: (pg. 27) Memoria: “Conservación de la red viaria, el parcelario y la tipología edificatoria…”.
    COMENTARIO: De una EDIFICACIÓN DENSA característica del Casco Histórico se pasa a una tipología de EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR EN HILERA, vulgarmente conocida como ADOSADA, además de no respetar el parcelario histórico.


Plataforma Salvar Parque Ascensión.
Amigos de Badajoz.
Asociación Cívica Ciudad de Badajoz.
Asociación de Vecinos del Casco Antiguo.
Plataforma pro Mercado de Abastos.
Iniciativa pro Campillo.
ADENEX
Circulo Pacense.
Asociación de Vecinos Margen Derecha del Guadiana.
HOY y El periódico Extremadura

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