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jueves, 2 de noviembre de 2017

La Asociacion de Vecinos del Casco Antiguo embargada por el cubo


El “Proces” del CUBO de Biblioteconomía

El TSJEx embarga las cuentas del Casco Antiguo para que pague al letrado que defendió el cubo.
El  TSJEx embarga al Casco Antiguo por su deuda legal.

 Por su notable actualidad, hemos podido comprobar como el “proces” independentista Catalán se ha forjado en algunas mentiras evidenciadas tras la declaración de la independencia. España nos roba, su continuidad en Europa, el fortalecimiento económico de la república, etc., que formaban parte de sus pilares estratégicos y que han quedado en evidencia.

El “proces” de Biblioteconomía duró DIECISEIS años. Estuvo alentado por un puñado de personas o personajes, tanto de un lado como del otro espectro político, posiblemente para obtener prebendas personales o de cualquier otro  tipo en su beneficio. Utilizaban para acorralar a los que habíamos puesto la demanda, todo tipo de mentiras. Recuerden durante todo el “porces” de Biblioteconomía; el importe de los 8 millones que costaría su ejecución, que con la normativa vigente se podría tirar el cubo y luego se podría volver a construir, que vecinos, comerciantes, empresarios, alumnos y profesores se verían afectados negativamente, que la facultad se tendría que ir al campus (ahora resulta que hay espacio y han pedido periodismo) que volverían las jeringuillas y la degradación al casco antiguo y un sin fin de mentiras. Recuerden la manifestación contraria a la sentencia del Tribunal Supremos e incluso los escraches a la puerta del entonces Presidente.

Todo lo expuesto anteriormente no nos lo inventamos y lo pueden leer en el panfleto de 4 caras que la AAVV del casco antiguo emitió a los vecinos  por toda la ciudad. Dicho panfleto terminaba con este argumento: “que llevado el caso hasta sus extremos, en el momento que entrara una máquina a derribar la facultad, se podría poner un interdicto, se interpondría una demanda contra el derribo del cubo y se paralizarían las obras del derribo urgentemente”. Y poco mas o menos, siguiendo ésta hoja de ruta, al entrar las máquinas para rebajar dos plantas del cubo, la AAVV del Casco Antiguo solicitó el indulto e intentó paralizar la obra. Es evidente que todo le salió mal.

Esto, que ya es historia,  no tendría ahora importancia si no fuera porque hoy nos enteramos que el TSJEx  ha ordenado embargar las cuentas de la AAVV del Casco Antiguo porque su Presidente José María Soriano NO ha pagado al letrado los 750 € por su trabajo en la petición del indulto.

Al final serán los vecinos los encargados de pagar el empecinamiento personal de José María Soriano contra esta Asociación. El sabrá porqué.  Lo cierto que durante este “proces” de Biblioteconomía, miles de euros se han empleado en intentar justificar lo injustificable, pagando a letrados y peritos con el dinero público para salvar el cuello a mas de uno/a. Principalmente desde el Ayto. Pero Soriano no midió bien y pensó que lo de todo gratis nunca iba a terminar. Y se le terminó a él. Cuando pensábamos que con la péridida del expediente en el Ayuntamiento se había terminado este "porces", el cubo se lleva por delante a unos de los pilares que más lo habían defendido, con mentiras claro.

domingo, 27 de marzo de 2016

Ejecución definitiva del proceso de Biblioteconomía


 Recibimos de la Sala delTSJEx., nuevo auto de ejecución definitiva de las obras que quedarían pendientes de ejecutar una vez que se acordó la demolición de las dos plantas superiores del cubo pues en su día, la Sala “no apreciaba la más mínima duda de peligro alguno para la muralla”,  ...siendo esta actuación de derribo la mas importante para el restablecimiento de la legalidad”, advirtiendo a su vez al Alcalde que de no proceder “incurriría en delito de desobediencia a orden de la autoridad judicial”.

Una vez la sala ha recibido los informes no vinculantes de Patrimonio, perfectamente dirigidos por los propios políticos implicados, de los servicios técnicos del Ayto y de AdB, dicta este nuevo auto en el que determina las actuaciones que se han de ejecutar y las que no.

NO HA DE EJECUTARSE:

1.- La restitución del piso alto a su estado original.
- Que decía la Academia de San Fernando: Que la celosía de madera y su cubierta plana rompen la armonía del conjunto original.
- Que dice el nuevo auto: Que acepta el criterio técnico aportado por el equipo técnico del Ayto que  viene a decir lo siguiente “...no se puede restituir a su estado original pues se carece de documentación suficiente para ello.

2.- Las edificaciones adosadas a la capilla.
- Que dice la Academia de San Fernando: habría que reconstruirlos pues se podrían ubicar perfectamente los despachos que desaparecerán al demolerse las dos plantas del cubo y que en los informes de demolición no se advirtieron restos de importancia en el subsuelo.
- Que dice el nuevo auto: da por bueno el informe de la Comisión política, que no técnica y en este caso mucho más, de Patrimonio, que indica que esta obra supondría un claro riesgo para nuestro patrimonio”, habría que reforzar la muralla y obligaría a un estudio profundo del subsuelo.
Capilla(2) y espacios anexos (1) que fueron demolidos en las obras de Biblioteconomía y que
 podrían valer para reubicar los despachos según la Academia de San Fernando.

SI TIENE QUE EJECUTARSE:

1.- Eliminación de las dos plantas superiores del cubo.
- Que dice la Academia de San Fernando: El volumen y altura vulneraron la conservación y composición espacial original. Generan un impacto negativo sobre el recinto almohade y la torre de espantaperros.
- Que dice el nuevo auto: Se remite al auto anterior de ejección que tenía en cuenta la “contaminación visual”. (9 Junio 2015)



2.- Eliminación de los tres torreones de remate de los patios.
- Que dice la Academia de San Fernando: “Asoman de modo muy ingrato y agresivo por encima de la muralla almohade cuyo protagonismo debiera protegerse”.
- Que dice el nuevo auto: No son aceptadas las alegaciones de “compleja demolición” esgrimidas, y acepta las consideraciones de AdB.
-         
QUEDA PENDIENTE, AUNQUE AHORA NO SE EJECUTARÁ :

1.- Cerramiento lateral de la capilla .
- Que dice la Academia de San Fernando: su cerramiento devolverá a la capilla el carácter de espacio cerrado y de alto simbolismo perfectamente compatible con un uso no religioso como podría ser un salón de grados, etc.
 - Que dice el nuevo auto:  Se remite a un auto anterior. Ahora no se ejecutará. En dicho auto se hacía eco del informe técnico de los Bomberos; “de cerrarse el lateral de la capilla implicaría no cumplir con la seguridad contra incendios”. Por lo tanto la sala acordó suspender la ejecución mientras se siga utilizando el edificio por la Facultad o hasta que se encuentre una solución técnica que soslaye estos problemas.

domingo, 25 de octubre de 2015

Otro paso mas para cumplir la sentencia

14 de Junio de 2016 

Esta es la fecha indicada para que el Ayuntamiento de Badajoz ejecute definitivamente la demolición de las dos plantas superiores del 'cubo' de Biblioteconomía, según el Auto de 20 de Octubre de 2015. 

Esta fecha ha sido propuesta por la propia Universidad como la mas conveniente para que empiecen las obras y nosotros la aceptamos como no puede ser de otra manera.

A estas alturas lamentamos que alguien tenga la mas mínima duda sobre nuestro compromiso por la ciudad, por nuestro casco histórico, sobre nuestra Universidad y sobre los beneficios de la Facultad. 

Otra cosas diferente es que hemos pedido absoluta garantía que el 14 de Junio estarán empezando a trabajar en dicha obra y que de ninguna manera sea ésto otro pretexto para continuar aplazando y tomándonos el pelo a los ciudadanos. Confiamos plenamente en las palabras de la Sala.

Agradecemos las siguientes palabras escritas por la Sala en el Auto donde en el Fundamento de Derecho punto CUATRO señala nuestra postura de colaboración puesta de manifiesto para no causar perjuicios ni a los Alumnos ni a la Universidad:


Finalmente queremos expresar que lamentamos que la soluciones planteadas por la Academia de San Fernando para suplir los metros cuadrados que se van a derribar y que pudieran convertirse en despachos para los profesores, no estén hechas antes de la demolición del 'cubo' . Si en vez de intentar evitar la ejecución de la sentencia se hubiera puesto el mismo interés en solucionarles este problema, todo estaría terminado desde hace mucho tiempo y con los profesores perfectamente ubicados. Más, si se hubiera ejecutado completamente lo estipulado en vez de realizarse en dos fases, como resultado de los continuos embrollos del Ayto, a estas alturas los profesores tendrían nuevos espacios.



domingo, 14 de junio de 2015

Auto del TSJEx de 9-Jun-2015

Demolición inmediata de las dos plantas superiores del 'Cubo'

Adjuntamos un nuevo auto emitido por TSJEx por el que la Sala acuerda la demolición inmediata de las dos plantas superiores del “Cubo”. Pero antes permitan recordarles que muchas veces hemos denunciado la ingerencia de la Comisión de Patrimonio en poner cuantas trabas sean posible para no ejecutar dicha sentencia. Comisión que debe estar al servicio de los intereses de la ciudadanía y no de los políticos, como una y otra vez hemos denunciado y que la sala viene a darnos la razón con este Auto.

El acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio sobre este asunto, es un nuevo intento por parte de las Administraciones implicadas de dirigir el qué, el como y el cuando de esta ejecución, en contraposición con la ley que establece que la potestad de hacer ejecutar las sentencias corresponde exclusivamente a los juzgados y que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en las formas que determinen los tribunales.”

El Auto, es de una gravedad extrema porque evidencia que “... que después de 12 años no se haya cumplido la sentencia, y creemos que va siendo hora de que por parte del Ayto de Badajoz se materialicen actos de ejecución que demuestren efectivamente que el estado de derecho funciona

En definitiva, el Ayto había presentado un proyecto de ejecución y Patrimonio había puesto tantas pegas a ese proyecto que hasta que el Ayuntamiento no haga lo que indica  la Comisión de Patrimonio, no podrá ejecutarse la sentencia.  Dice el Auto: “Es decir, sin la autorización de la Comisión nada podrá hacerse por mucho que el Tribunal Supremo haya dicho en varias ocasiones que no cabe oponer denegación de la autorización por patrimonio histórico”. Recordar que la Comisión de Patrimonio es un órgano consultivo.


En la demolición de las dos plantas superiores de hormigón;  “...no ve la Sala peligro alguno para la muralla, basta que se ponga el mismo cuidado en el derribo que el que se puso en la construcción”. La sala considera, y nosotros también, que esta actuación  es la mas importante para el restablecimiento de la legalidad. Esta demolición deberá ser cumplida de inmediato, advirtiendo al Alcalde que podría incurrir en delito de desobediencia a orden de la autoridad.
Por otra parte, la sala permite que las nuevas construcciones que han de realizarse y que vendrían a paliar la eliminación de los despachos, se posponga hasta que Patrimonio se pronuncie.

Podemos decir que tanta traba y tan pocas ganas de querer solucionar el conflicto por parte ya no solo del Alcalde y del grupo municipal del PP, sino del Gobierno de Extremadura, a la que pertenece la Comisión Política de Patrimonio, ha determinado que el espacio que se ha de construir para paliar los despachos que desaparecerán tirando las dos plantas del cubo, no podrán hacerse hasta que patrimonio y el Ayto se pongan de acuerdo. Esta forma de actuar evidencia quien no solamente es el responsable de la ilegalidad de la licencia, sino también de llevar 15 años sin ofrecer soluciones a las estancias universitarias.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Nuevo Informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando


OTRO VARAPALO PARA EL AYUNTAMIENTO


"Esta Real Academia expresa manifestación rotunda de que toda la obra propuesta en nuestro dictamen de Julio de 2011 es no solo posible, sino absolutamente necesaria para paliar algo (pues del todo es desgraciadamente imposible) los resultados desastrosos que el comportamiento de diversas instituciones extremeñas ocasionaron a su propio patrimonio histórico artistico en el caso que nos ocupa."


El auto emitido en Julio de 2014, la sala del TSJEx instaba al Ayuntamiento a ejecutar las obras de Biblioteconomía tal y como había expresado la Academia de Bellas Artes de San Fernando tras los innumerables actos por parte del Consistorio de intentar justificar la imposibilidad de ejecutar la sentencia. El auto responsabilizaba directamente al Alcalde de dicha ejecución y le advertía de su incumplimiento.

Tan solo quedaba en el aire un punto referente al cierre de los laterales de la capilla como pedía la Académia de San Fernando, mientras se debería ir ejecutando el resto de la obra.  Este asunto fue aprovechado por el Ayuntamiento para pedir, otra vez, la inejecución de la sentencia, alegando problemas en materia de seguridad contra incendio.

El auto que reprochaba a los cuatro arquitectos municipales por no plantear soluciones alternativas a no cerrar los huecos, los responsabilizan de no haber realizado las actuaciones concretas que puedan evitar poner en peligro a las personas.  Aun así, la Sala daba un plazo de 15 días para que las partes presentaran sus informes técnicos  y en su caso la Sala acudirá a la Real Academia de San Fernando  como así sucedio.

Pues bien, ya tenemos el informe que ha emitido la Real Academia de San Fernando que pueden leer completo referente a los problemas en materia de seguridad contra incendios que puede plantear el cierre de los laterales de la capilla situada en Biblioteconomía y que nosotros reproducimos:


Primero. La Real Academia se reafirma plenamente en el informe emitido en julio de 2011.

Segundo: Recordar ante quien proceda que los problemas de seguridad, tanto en materia de incendio como en cualquier otra, debe plantearselo y resolverlos la empresa que los realice; y si no sabe o no quiere hacerlo debería renunciar, y la propiedad buscar otra empresa que sí quiera y sepa realizarla.

Tercera: Esta Real Academia expresa manifestación rotunda de que toda la obra propuesta en nuestro dictamen de Julio de 2011 es no solo posible, sino absolutamente necesaria para paliar algo (pues del todo es desgraciadamente imposible ) los resultados desastrosos que el comportamiento de diversas instituciones extremeñas ocasionaron a su propio patrimonio histórico artistico en el caso que nos ocupa.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando parece estar hasta el gorro de esta história de Biblioteconomía, al igual que la Sala asi como los ciudadanos que estamos hastiados de lo mismo.

¿ A que esperan las autoridades judiciales para que de una vez por todas, y cuanto antes, se tomen las medidas que necesitamos los ciudadanos para que finalmente se haga justicia ejecutandose lo sentenciado ?

HOY  y  El periódico Extremadura

sábado, 25 de octubre de 2014

Providencia Sala del TSJEx 21/Oct/2014


Providencia de 21 / Oct / 2014  del TSJEx  requiriendo al Alcalde para que aporte el proyecto de presupuesto Municipales 2015 que acredite que está incluida la partida para la ejecución de la sentencia.



El Tribunal de Justicia de Extremadura acaba de dar otra vuelta de tuerca al Ayuntamiento de Badajoz y en especial al Sr. Alcalde con auto dictado el 21 de Octubre pasado mediante el cual le insta a que demuestre que en los próximos presupuestos municipales tenga prevista la dotación económica para el derribo de las obras ilegales efectuadas en la Facultad de Biblioteconomía. Para ello le da un plazo de 10 días con apercibimiento si no cumple.

 Por otra parte le vuelve a recordar al Alcalde y esta vez con la consideración de apercibimiento si desoye a la Sala, que en ningún caso puede estar condicionada la ejecución de la sentencia a lo que dicte la Comisión de Patrimonio dependiente de la Consejería de Educación y Cultura.

 Recordar que esta Comisión de Patrimonio se ha vuelto a enredar pidiendo de nuevo informes e intenta declarar el cubo como Bien de Interés Cultural exclusivamente para dilatar el proceso. 

Respecto al cierre de los laterales de la capilla, la sala acuerda remitir a la Real Academia de San Fernando para que se pronuncie sobre si se puede o no cerrar dichos laterales. Recordemos que la ejecución de esta parte es independiente al resto de la obra y mientras se estudia cerrar o no la capilla se debe ir ejecutando el resto de las actuaciones. Por lo tanto será la Academia de San Fernando la que se pronuncie si se puede o no se puede cerrar la capilla o si existe alternativa.

Recordar que en caso que la Universidad decidiera marcharse de esas instalaciones, cualquier día, esta capilla tiene que cerrarse y el gasto será por parte del Ayuntamiento.

 La generación de gastos que le pudieran llevar a la Academia de San Fernando correrá a cargo del Ayuntamiento.

jueves, 31 de julio de 2014

Nuevo auto de 24 Julio de 2104


La sala del TSJEx ha vuelto a dictar un auto que pasamos a sintetizar. Los 11 primeros folios son los antecedentes del proceso. Recomendamos su lectura.  Nosotros resumiremos desde el punto QUINTO, pág. 12, por ser lo mas actual del proceso :


A primero de año, la sala amplía el plazo a 6 meses para que el Ayto presente el proyecto de ejecución que éste presenta fuera de plazo. Junto al proyecto, el Ayto hace una serie de consideraciones tales como que tapiar la capilla supone el incumplimiento de la normativa de incendios, que dicho proyecto ha de pasar por la Consejería de Educación (Comisión de Patrimonio) por ser  elemento afectado a un BIC y finalmente realiza una serie de aseveraciones de carácter ético y deontológico realizada por los arquitectos redactores, tales como que se les obliga a intervenir en un edificio provocando su degeneración, que se les obliga a incumplir los principios de intervención de patrimonio, que les obligan a actuar en contra de su conciencia donde la intervención propuesta tiene un alto coste económico en un momento de crisis como el actual.


Desde la Asociación se responde que existe negligencia del Ayto, ya que conoce la ejecución desde 2013 y no se avanza nada. Se hace ver al Juez que la posible vulneración de las normas de seguridad  contra incendios del cerramiento de la capilla es una maniobra para intentar conseguir la declaración de inejecutabilidad material de la sentencia y que si los técnicos municipales no son capaces de solucionar este problema técnico, el Ayto debe contratar asistencia técnica externa. Respecto a pasar por patrimonio el citado proyecto, la Asociación se remite a lo dictado por el Tribunal Supremo: “para el cumplimiento de esta sentencia no se necesita la aprobación del proyecto por Patrimonio”, por lo tanto lo que diga Patrimonio es irrelevante. Respecto a las cuestiones éticas de los arquitectos municipales, la Asociación se asombra que se de traslado a la Sala de unas opiniones particulares y desconoce las verdaderas intenciones, pero hacemos los siguientes matices: puede que los arquitectos estén iluminando a la Sala con la ilegalidad de esta sentencia o la prevaricación que haya podido cometer la Sala al dictar una resolución no acorde con sus principios profesionales.


A todo esto la Consejería de Educación presenta las siguientes alegaciones: No ve viable comenzar las obras al final del curso universitario dado que el plazo de ejecución es de ocho meses. Que el proyecto lo tiene que ver patrimonio, aunque comenta el Juez que la Junta no se atreve a indicar las consecuencias que pudieran derivarse de una hipotética decisión de no autorizar el proyecto, pero implícitamente está reconociendo que ninguna. Por lo demás se adhiere a los argumentos esgrimidos por el Ayto.


LO QUE  DICE LA SALA:


1º) Respecto al código ético de los Arquitectos la Sala ve incomprensible su aportación a los autos y dice que las opiniones personales éticos de los técnicos carecen de trascendencia para resolver este conflicto. Y le resulta ilustrativo recordar el preámbulo del informe emitido por la Academia de Bellas Artes que aconsejamos su lectura porque no tiene desperdicio.


2º) Alega que tanto la Junta como el Ayto de forma indirecta vuelven a plantear la imposibilidad de ejecutar la sentencia en el caso que Patrimonio deniegue la autorización. ATENCION a lo que dice la sala: El simple replanteamiento de una cuestión totalmente agotada en sede jurisdiccional no puede merecer otro calificativo que temerario. Recuerda que ya el Supremo expresó que no cabe oponer la denegación de la autorización de patrimonio para excusar el cumplimiento de la sentencia, en su caso esta sería nula.


3º) Se plantea también la inejecución de una parte de la obra consistente en tapiar los laterales de la Capilla como alude la Real Academia. Indica que los informes de los 4 arquitectos emitidos anteriormente contra el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes que fijaba los elementos a demoler, incomprensiblemente no aludían nada de las razones que ahora alegan sobre la seguridad en materia contra incendios. Por lo tanto ahora, la única responsabilidad de que al día de hoy se haya decidido realizar una actuación que pueda poner en peligro a las personas es el propio Ayto y sus 4 arquitectos. Esta falta de alegación en su debido momento podría ser argumento suficiente para que la Sala rechazara los motivos de la inejecución. Aun así, la Sala entiende que la actuación de seguridad de incendio merece un estudio específico antes de decidir si se puede o no cerrar la capilla. Insta a las partes para que en 15 días presenten informes técnicos y en caso que la sala lo vea oportuno, acudirá a un asesoramiento técnico externo pagado por el Ayto. Esta decisión no impide continuar la ejecución del resto y lo que urge es empezar por el cubo. Si se acuerda no cerrar la capilla y la Universidad decide no continuar en esas instalaciones, el cierre deberá producirse.


4º) La sala dio por hecho que el Ayto daría los pasos para llevar a cabo la ejecución y la realidad es que un año después no se ha realizado una actuación material. Por ello la Sala renuncia a los plazos pero dice al Ayto que haga lo que tenga que hacer para ejecutar la sentencia, eso si, siempre por la vía mas rápida. En correspondencia con esta libertad, exige al Alcalde como responsable directo de esta ejecución, que remita a la Sala un informe mensual de las ejecuciones materiales que se realicen a partir  de esta resolución, siendo el primer informe el 1 de Septiembre. El incumplimiento injustificado puede dar lugar a medidas establecidas en el art.112 LJCA


5º) Se deja sin efecto el plazo establecido en el auto anterior, debiendo el Ayto hacer sin dilación las actuaciones necesarias para ejecutar las obras fijadas en abril de 2012.  Se dan 15 días para que las partes presenten informes a fin de resolver si se tapia o no los huecos de la capilla.

miércoles, 21 de octubre de 2009