martes, 9 de diciembre de 2014

Caos publicitario con las vallas en la ciudad

VALLA PUBLICITARIA PRIVADA DE LA CABEZA DEL PUENTE DE PALMA

El hornabeque de la Cabeza de Puente está declarado BIC y la legislación nacional, autonómica y municipal protegen tanto al BIC como a su entorno. Queremos por ello llamar la atención sobre la valla publicitaria situada al pie del glacis del hornabeque de la Cabeza del Puente pues entendemos que incumple la legislación sobre patrimonio así como lo dispuesto en el plan especial y las ordenanzas de Política Urbana de Badajoz.



A). En la ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio) en su artículo 19, apartado 3 señala
“En los inmuebles declarados BIC, se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o jardines, o perturbe su contemplación”

B.) En la Ley de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura (ley 2/1999 de 29 de marzo DOE nº 59) en su artículo 33 apartado 2 señala
“En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”

La misma ley en el artículo 38 apartado 2 establece que

“El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien”
La misma ley  en su artículo 39, apartado 3, especifica que
“los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, los siguientes distancias.
a) 100 metros para elementos arquitectónicos de naturaleza etnologica
b) 100 metros para elementos arquitectónicos
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica
d) 100 metros para caminos históricos”

C.) El Plan especial establece el nivel I de protección para los entornos A. El Plan Especial define dichos entornos y prohíbe la existencia de publicidad en ellos

“Es el área de la ciudad compuesto por el correspondiente espacio público y edificaciones en contacto inmediato con el BIEN DE INTERÉS CULTURAL donde independientemente de las protecciones particulares de las piezas arquitectónicas que incluye, es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO en el ámbito de área definida por el APR-1, donde cualquier reforma o sustitución atenderá a la tipología y composición formal y material del conjunto, respetando y enriqueciendo el patrimonio de la ciudad. Los materiales y composición del espacio público adyacente responderá a actitudes únicas bajo proyectos que uniformen y consigan un lenguaje continuo revalorizando el BIC que lo genera. Se tenderá a ir ocultando aquellas instalaciones que dificulten lo expuesto y se elegirán especies vegetales, en su caso, que aseguren una escala adecuada entre el espacio urbano y el BIC. Se prohíbe cualquier anuncio o publicidad en el BIC y fuera de los planos de fachadas del entorno. En cualquier caso la
publicidad y señalística urbana responderá a un diseño único”

D.) La Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013), en su Título Cuarto (carteleras y vallas publicitarias) artículo 35 establece:

1.- Se denegarán aquellas solicitudes de licencia en las que el Ayuntamiento, en uso de sus competencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimase necesaria la preservación de los espacios interesados.
2.- No se tolerarán, en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de protección por el Ayuntamiento, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en el paisaje urbano o natural.

La valla supone una grave alteración del entorno de un BIC, impide su correcta contemplación, lo oculta e inflige las leyes de patrimonio nacional y autonómica y también inflige la legislación municipal tanto en lo establecido en el Plan especial como en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013). Así mismo, dado dicha valla se encuentra en un espacio que ha sido definido como futura isleta será, en un futuro inmediato, un obstáculo para la seguridad del tráfico.


Por todo lo expuesto anteriormente entendemos que el Ayuntamiento debe ordenar la retirada  inmediata de la valla citada.


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