NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE BIBLIOTECONOMÍA
La Asociación Amigos de Badajoz acaba de recibir la Sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso interpuesto por la Asociación ante el citado tribunal contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha de abril de 2008, en la que decidía parar la ejecución de la sentencia dictada en el año 2003, corroborada por el Supremo en el año 2006 y mandada ejecutar por el TSJEX en 2007.
El asunto de Biblioteconomía, que se inició en el año 2000, ya ha sido suficientemente debatido e informado, por lo que pasamos a enviarles rápidamente una transcripción de lo más destacado de la sentencia que ahora recibimos, que es tremendamente clara y demoledora ante el intento por parte del Ayuntamiento de intentar eludir el cumplimiento de la sentencia amparándose en la aprobación del nuevo Plan General de Urbanismo.
En la sentencia se deja palmariamente claro que no existe imposibilidad legal de ejecución por lo que debe ser aplicada, y añade que en su ejecución no se trata del interés de una Asociación, sino de evitar que se comprometa el cumplimiento de la legalidad contemplada en la Constitución Española, que abarca la ejecución de lo juzgado, como sustento básico de nuestro estado de derecho. Para a continuación dar todo lujo de detalles sobre el intento por parte del Ayuntamiento de Badajoz de intentar utilizar la aprobación del nuevo Plan de Urbanismo con el objetivo de burlar la ejecución de la sentencia dictada en el año 2003:
“Transcripción de la Sentencia”
<< TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de 2009. Visto en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación nº 2714/2008 interpuesto por la Asociación Amigos de Badajoz contra el Auto de 10 de abril de 2008, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso administrativo nº 1285/2000, sobre urbanismo.
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SEXTO.- “Repárese, además, que en la ejecución de la sentencia, a diferencia de lo razonado en la resolución recurrida, se encuentra presente un interés público esencial. No estamos ante el mero interés particular de una asociación a que se ejecute un pronunciamiento judicial, sino que se trata de evitar que se comprometa la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución Española, que abarca la ejecución de lo juzgado en relación con el artículo 117.3 de la Constitución, como sustento básico de nuestro Estado de Derecho. En este orden de cosas conviene recordar que el ejercicio de las potestades administrativas en el orden urbanístico ha de responder a las exigencias propias del interés general, entre las que no se encuentra desde luego burlar lo acordado en sentencia judicial firme.
SÉPTIMO.- Pero es que, además, en este caso de las circunstancias que rodean la modificación del planeamiento –Plan General y Plan Especial- en Badajoz, atendiendo el ámbito de modificación y la secuencia temporal de la misma, se infiere precisamente lo contrario, es decir, que se ha aprobado la variación del plan con el objeto de impedir que la sentencia se cumpliera en sus propios términos. Así es, consta en el informe municipal de 13 de diciembre de 2007, del jefe de servicio de coordinación y gestión urbanística, que se acompaña al escrito del Ayuntamiento presentado el 21 de diciembre de 2007, ante la sala de Instancia, que aunque los trabajos preparatorios para la modificación del Plan Especial datan del año 2001, lo cierto es que los trabajos de redacción del citado Plan no se definen hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en que la Comisión Municipal de Urbanismo realiza el primer dictamen, y posteriormente se eleva al Pleno del Ayuntamiento, concretamente el 22 de diciembre siguiente, para la adopción del acuerdo de aprobación inicial. De modo que el citado plan se concreta cuando ya se ha dictado la sentencia que se pretende ejecutar, que recordemos es de 24 de febrero de 2003, lo que pone de manifiesto que la secuencia de los hechos avala que la modificación del planeamiento tenía por finalidad esquivar el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos. Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
FALLAMOS Que estimado el último motivo alegado, declaramos:
1.- Ha lugar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la “Asociación Amigos de Badajoz” contra el Auto de 10 de abril de 2008, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso administrativo nº 1285/2000.
2.- No concurre imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de 24 de febrero de 2003. Así por nuestra sentencia, que deberá insertarse en el Consejo general del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.>>
Ante esta rotundidad de la sentencia poco hay que añadir, quizás, simplemente, dos consideraciones:
1.- Que la Asociación Amigos de Badajoz se siente satisfecha al demostrarse que tenía razón desde que en el año 2000 intentamos durante 6 meses que se reformase el proyecto de construcción de un edificio de hormigón blanco que impactaba de forma incontestable en una Alcazaba del S. XII, sin que nadie nos hiciese caso.
2.- Es evidente que no podemos ocultar tampoco nuestra tristeza como ciudadanos al ver cómo se ha malgastado el dinero público del bolsillo de todos los extremeños en una obra construida por la por la Junta de Extremadura, que era una barbaridad, que resulta ser ilegal y que ahora habrá que reformar, una vez más con el dinero de todos, mientras que los políticos responsables de este desaguisado eluden sus responsabilidades.
Finalmente esperamos que no se intente demonizar una vez más a la Asociación Amigos de Badajoz por denunciar una ilegalidad, cumpliendo con nuestro deber de ciudadanos, para intentar que el Patrimonio Histórico de Badajoz no siga siendo atropellado con cualquier excusa, como se ha venido haciendo desgraciadamente desde hace muchísimos años, y que esto sirva para que comprobemos que la ley está hecha para todos, ciudadanos y administraciones, siendo éstas últimas las que deben dar ejemplo de su cumplimiento.
Rogamos disculpen la hora de envío de esta nota de prensa, pero la Junta Directiva de Amigos de Badajoz viene ahora de una reunión a la que el Ayuntamiento nos ha convocado con urgencia. En la misma, Amigos de Badajoz ha dejado clara su postura unánime de que ante la sentencia del Tribunal Supremo sólo cabe cumplirla y que ésta sigue su propio curso legal, extremo que concuerda con el ánimo del Ayuntamiento de que la ejecución de la sentencia, solicitada en el 2007, es ya ineludible. Ahora los técnicos tendrán que hacer un proyecto para adecuar el edificio a la legalidad, pensamos que sin dilatarnos mucho más en el tiempo.
Junta Directiva de la Asociación Amigos de Badajoz