miércoles, 24 de diciembre de 2014
viernes, 19 de diciembre de 2014
Nuevo Informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
OTRO VARAPALO PARA EL AYUNTAMIENTO
"Esta Real Academia expresa manifestación rotunda de que toda la obra propuesta en nuestro dictamen de Julio de 2011
es no solo posible, sino absolutamente necesaria para paliar algo (pues
del todo es desgraciadamente imposible) los resultados desastrosos que
el comportamiento de diversas instituciones extremeñas ocasionaron a su
propio patrimonio histórico artistico en el caso que nos ocupa."
Tan solo quedaba en el aire un punto referente al cierre de los laterales de la capilla como pedía la Académia de San Fernando, mientras se debería ir ejecutando el resto de la obra. Este asunto fue aprovechado por el Ayuntamiento para pedir, otra vez, la inejecución de la sentencia, alegando problemas en materia de seguridad contra incendio.
El auto que reprochaba a los cuatro arquitectos municipales por no plantear soluciones alternativas a no cerrar los huecos, los responsabilizan de no haber realizado las actuaciones concretas que puedan evitar poner en peligro a las personas. Aun así, la Sala daba un plazo de 15 días para que las partes presentaran sus informes técnicos y en su caso la Sala acudirá a la Real Academia de San Fernando como así sucedio.
Pues bien, ya tenemos el informe que ha emitido la Real Academia de San Fernando que pueden leer completo referente a los problemas en materia de seguridad contra incendios que puede plantear el cierre de los laterales de la capilla situada en Biblioteconomía y que nosotros reproducimos:
Primero. La Real Academia se reafirma plenamente en el informe emitido en julio de 2011.
Segundo: Recordar ante quien proceda que los problemas de seguridad, tanto en materia de incendio como en cualquier otra, debe plantearselo y resolverlos la empresa que los realice; y si no sabe o no quiere hacerlo debería renunciar, y la propiedad buscar otra empresa que sí quiera y sepa realizarla.
Tercera: Esta Real Academia expresa manifestación rotunda de que toda la obra propuesta en nuestro dictamen de Julio de 2011 es no solo posible, sino absolutamente necesaria para paliar algo (pues del todo es desgraciadamente imposible ) los resultados desastrosos que el comportamiento de diversas instituciones extremeñas ocasionaron a su propio patrimonio histórico artistico en el caso que nos ocupa.
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando parece estar hasta el gorro de esta história de Biblioteconomía, al igual que la Sala asi como los ciudadanos que estamos hastiados de lo mismo.
¿ A que esperan las autoridades judiciales para que de una vez por todas, y cuanto antes, se tomen las medidas que necesitamos los ciudadanos para que finalmente se haga justicia ejecutandose lo sentenciado ?
HOY y El periódico Extremadura
Labels:
Biblioteconomia,
San Fernando,
sentencia,
TSJEx
lunes, 15 de diciembre de 2014
Visitamos las Carmelitas y San Andrés
El sábado 20 de Diciembre de 2014
visitamos el Convento de las Carmelitas de Badajoz.
Está ubicado en lo que
fue un antiguo beaterio con las imágenes de Ntra. Sra. de los Ángeles y
San
Antonio de Padua. Por eso el Monasterio lleva el nombre de Ntra Sra. de
los Angeles, casualmente la misma imagen que se encuentra en la Puerta
de Palma.
Pose una riqueza digna de contemplar. Está enterrado el mayor
benefactor de este Monasterio, el Obispo Amador Merino Malaguilla (1730-1755)
que lo dotó económicamente para enriquecerlo tanto artísticamente como
iconográficamente. Es sin duda, el
mejor conjunto tardo-barroco que disponemos en la ciudad.
También visitamos la actual iglesia de San Andrés el cual es fruto de las reformas efectuadas por el arquitecto Francisco Morales Hernández en el s. XIX sobre el antiguo convento de la Madre de Dios de Valverde. Contiene una gran colección de importantes pinturas de los siglos XVI al XVIII y mucha historia en retablos e imágenes como el paso del Descendimiento de Antonio Castillo Lastrucci, la Virgen del Rosario de Telena, o la del Pilar, San Roque, etc.
La visita fue expléndidamente guiada por Marcos Pacheco.
De nuevo agradecer tanto a la Comunidad de Religiosas del Monasterio Ntra Sra de los Angeles, a la Parroquia de San Andrés y al Hermano mayor de la Cofradía del Santísimo cristo del Descendimiento las atenciones que nos han prestado para llevar a cabo dicha visita.
Labels:
visita
martes, 9 de diciembre de 2014
Caos publicitario con las vallas en la ciudad
VALLA PUBLICITARIA PRIVADA DE LA CABEZA DEL PUENTE DE PALMA
El hornabeque de la Cabeza de Puente está declarado BIC y la legislación nacional, autonómica y municipal protegen tanto al BIC como a su entorno. Queremos por ello llamar la atención sobre la valla publicitaria situada al pie del glacis del hornabeque de la Cabeza del Puente pues entendemos que incumple la legislación sobre patrimonio así como lo dispuesto en el plan especial y las ordenanzas de Política Urbana de Badajoz.
A). En la ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio) en su artículo 19, apartado 3 señala
“En los inmuebles declarados BIC, se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o jardines, o perturbe su contemplación”
B.) En la Ley de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura (ley 2/1999 de 29 de marzo DOE nº 59) en su artículo 33 apartado 2 señala
“En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”
La misma ley en el artículo 38 apartado 2 establece que
“El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien”
La misma ley en su artículo 39, apartado 3, especifica que
“los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, los siguientes distancias.
a) 100 metros para elementos arquitectónicos de naturaleza etnologica
b) 100 metros para elementos arquitectónicos
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica
d) 100 metros para caminos históricos”
C.) El Plan especial establece el nivel I de protección para los entornos A. El Plan Especial define dichos entornos y prohíbe la existencia de publicidad en ellos
“Es el área de la ciudad compuesto por el correspondiente espacio público y edificaciones en contacto inmediato con el BIEN DE INTERÉS CULTURAL donde independientemente de las protecciones particulares de las piezas arquitectónicas que incluye, es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO en el ámbito de área definida por el APR-1, donde cualquier reforma o sustitución atenderá a la tipología y composición formal y material del conjunto, respetando y enriqueciendo el patrimonio de la ciudad. Los materiales y composición del espacio público adyacente responderá a actitudes únicas bajo proyectos que uniformen y consigan un lenguaje continuo revalorizando el BIC que lo genera. Se tenderá a ir ocultando aquellas instalaciones que dificulten lo expuesto y se elegirán especies vegetales, en su caso, que aseguren una escala adecuada entre el espacio urbano y el BIC. Se prohíbe cualquier anuncio o publicidad en el BIC y fuera de los planos de fachadas del entorno. En cualquier caso la
publicidad y señalística urbana responderá a un diseño único”
D.) La Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013), en su Título Cuarto (carteleras y vallas publicitarias) artículo 35 establece:
1.- Se denegarán aquellas solicitudes de licencia en las que el Ayuntamiento, en uso de sus competencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimase necesaria la preservación de los espacios interesados.
2.- No se tolerarán, en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de protección por el Ayuntamiento, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en el paisaje urbano o natural.
La valla supone una grave alteración del entorno de un BIC, impide su correcta contemplación, lo oculta e inflige las leyes de patrimonio nacional y autonómica y también inflige la legislación municipal tanto en lo establecido en el Plan especial como en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013). Así mismo, dado dicha valla se encuentra en un espacio que ha sido definido como futura isleta será, en un futuro inmediato, un obstáculo para la seguridad del tráfico.
Por todo lo expuesto anteriormente entendemos que el Ayuntamiento debe ordenar la retirada inmediata de la valla citada.
El hornabeque de la Cabeza de Puente está declarado BIC y la legislación nacional, autonómica y municipal protegen tanto al BIC como a su entorno. Queremos por ello llamar la atención sobre la valla publicitaria situada al pie del glacis del hornabeque de la Cabeza del Puente pues entendemos que incumple la legislación sobre patrimonio así como lo dispuesto en el plan especial y las ordenanzas de Política Urbana de Badajoz.
A). En la ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio) en su artículo 19, apartado 3 señala
“En los inmuebles declarados BIC, se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o jardines, o perturbe su contemplación”
B.) En la Ley de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura (ley 2/1999 de 29 de marzo DOE nº 59) en su artículo 33 apartado 2 señala
“En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”
La misma ley en el artículo 38 apartado 2 establece que
“El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien”
La misma ley en su artículo 39, apartado 3, especifica que
“los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, los siguientes distancias.
a) 100 metros para elementos arquitectónicos de naturaleza etnologica
b) 100 metros para elementos arquitectónicos
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica
d) 100 metros para caminos históricos”
C.) El Plan especial establece el nivel I de protección para los entornos A. El Plan Especial define dichos entornos y prohíbe la existencia de publicidad en ellos
“Es el área de la ciudad compuesto por el correspondiente espacio público y edificaciones en contacto inmediato con el BIEN DE INTERÉS CULTURAL donde independientemente de las protecciones particulares de las piezas arquitectónicas que incluye, es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO en el ámbito de área definida por el APR-1, donde cualquier reforma o sustitución atenderá a la tipología y composición formal y material del conjunto, respetando y enriqueciendo el patrimonio de la ciudad. Los materiales y composición del espacio público adyacente responderá a actitudes únicas bajo proyectos que uniformen y consigan un lenguaje continuo revalorizando el BIC que lo genera. Se tenderá a ir ocultando aquellas instalaciones que dificulten lo expuesto y se elegirán especies vegetales, en su caso, que aseguren una escala adecuada entre el espacio urbano y el BIC. Se prohíbe cualquier anuncio o publicidad en el BIC y fuera de los planos de fachadas del entorno. En cualquier caso la
publicidad y señalística urbana responderá a un diseño único”
D.) La Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013), en su Título Cuarto (carteleras y vallas publicitarias) artículo 35 establece:
1.- Se denegarán aquellas solicitudes de licencia en las que el Ayuntamiento, en uso de sus competencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimase necesaria la preservación de los espacios interesados.
2.- No se tolerarán, en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de protección por el Ayuntamiento, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en el paisaje urbano o natural.
La valla supone una grave alteración del entorno de un BIC, impide su correcta contemplación, lo oculta e inflige las leyes de patrimonio nacional y autonómica y también inflige la legislación municipal tanto en lo establecido en el Plan especial como en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana de Badajoz (B.O.P. 20-12-2013). Así mismo, dado dicha valla se encuentra en un espacio que ha sido definido como futura isleta será, en un futuro inmediato, un obstáculo para la seguridad del tráfico.
Por todo lo expuesto anteriormente entendemos que el Ayuntamiento debe ordenar la retirada inmediata de la valla citada.
jueves, 27 de noviembre de 2014
Promesa incumplida con la bandera de Badajoz
NUESTRO ALCALDE NO SE SIENTE CONCERNIDO POR EL MENSAJE DE BUEN GOBIERNO
Nuestro Ilustrísimo señor Alcalde, D. Francisco Javier Fragoso Martínez, no se siente concernido por el mensaje que días pasados se nos ha trasmitido profusamente, urbi et orbe, por todos los medios de comunicación, como consecuencia de las Jornadas nacionales celebradas por el Partido Popular en Cáceres sobre practicas de buen gobierno.
Así se desprende de la constatación de su pertinaz silencio a todo lo que tiene que ver con la vieja reivindicación de la Bandera de nuestra querida Ciudad. Todo parece indicar que, para él, este asunto es algo ”tabu”.
Tenemos que recordar que nuestro Alcalde nos prometio, a través de su Teniente de Alcalde y Concejal de Cultura que, definitivamente, se pondrían en marcha nuestras aspiraciones en el acto de presentación del programa de actos organizados por el Excmo. Ayuntamiento con motivo del Milenio de la creación del reino Aftasí de Badajoz.
Cuando nos llegó la noticia, lo celebramos y nos sentimos agradecidos de que por fin nuestro, en aquel momento, recientemente nombrado Alcalde, hubiese tomado tal determinación. Así se hizo constar, por escrito de fecha 28 de octubre de 2013, presentado en el registro oficial del Ayuntamiento. Pero su promesa no se cumplió.
Habida cuenta que fue en 1998 cuando se presentó en el Ayuntamiento, el primer escrito planteando la conveniencia de adoptar, con las modificaciones que exige el paso del tiempo, como Bandera de la Ciudad la que presidio durante siglos sus actos mas solemnes, podemos hablar sin caer en exageraciones que se aprecia ya contumacia y desidia, en la inacción de nuestra Excma. Corporación Municipal.
Por todo ello queremos que la ciudad tenga noticias de que pedimos que de una vez por todas el Sr. Alcalde adopte las medidas oportunas en orden a la incoación del oportuno expediente tal y como prevé el Decreto 309/2007,de la Junta de Extremadura y se constituya el Jurado Seleccionador previsto en el art. 5, 4º, b de dicha norma reglamentaria, en el cual ya hemos solicitado formar parte las dos Asociaciones culturales que suscriben este comunicado de Prensa.
El diseño que proponen ambas Asociaciones está basado en el pendón de Alfonso IX que lo cedió a la Ciudad en 1230 coincidiendo con su reconquista.
ASOCIACION DE ASOCIACION CIVICA
AMIGOS DE BADAJOZ CIUDAD DE BADAJOZ
HOY y El periódico Extremadura
Otras entradas relacionadas con la Bandera:
Recuperemos la bandera de la ciudad
Badajoz contará con una bandera
Rueda de prensa conjunta AdB y la Cívica
Propuesta en campaña electoral de la bandera del "candidato" Fragoso
En resumen que el Sr. Alcalde solo tiene que firmar el decreto de incoación del expediente y nombrar a un funcionario experto en derecho administrativo que seguro que tiene muchos y lo demás se lo darán todo por hecho. Cuenta, además, con la valiosa colaboración de su Concejala de Cultura, y si no fuese suficiente, en su equipo cuenta también con otros 7 Tenientes de alcalde y otros 8 concejales mas que sin duda le ayudaran de manera incondicional.
¿O es que es tan absorbente que ha de hacerlo él todo? ¡Pues no, lo que debe hacer es coordinar!
Recuperemos la bandera de la ciudad
Badajoz contará con una bandera
Rueda de prensa conjunta AdB y la Cívica
Propuesta en campaña electoral de la bandera del "candidato" Fragoso
En relación a la respuesta dada por el Sr. Alcalde respecto de la rueda de prensa sobre la vieja reivindicación de la bandera de Badajoz, de la que se hacen eco los medios de comunicación en el dia de hoy, hemos de hacer las siguientes puntualizaciones:
1º.- En cuanto a que el Ayuntamiento está a la espera de informes solicitados hemos de señalar que es la respuesta que nos vienen dando cada vez que hemos hecho una gestion en este sentido desde el año 1998 que es cuando se solicitó por Amigos de Badajoz la recuperación de la Bandera,o sea que calculando a un informe por año, que no es mucho trabajar, serán 16 los informes que ya tiene en su poder pero siguen sin ser suficientes.
2º.- Respecto a la alusion de que son mas "importantes las cosas de comer" hemos de recordar a nuestro Alcalde aquella frase de nuestros Evangelios de "no solo de pan vive el hombre......"
3º.- En lo que concierne a las preocupaciones que ocupan a nuestro Alcalde, de manera prioritaria: la ciudad de la justicia, la ronda sur y la plataforma logistica, tampoco es de recibo dado que un Ayuntamiento como el nuestro siempre tendrá obras infraestructura pendientes. O sea que si hemos de esperar la oportunidad de que no haya obras de esta naturaleza pendientes hemos de concluir que la bandera no ondeará en el balcon del Ayuntamiento nunca,. Y esta conclusión tiene mas sentido si tenemos en cuenta que ahora hay menos dinero que nunca para obras, conque cuando haya mas recursos......
4º.- Se obstina el Alcalde en la idea de que debe haber acuerdo social previo antes de que se recupere la bandera. El Alcalde sabe muy bien que nuestra sociedad es plural. Gracias a Dios desapareció aquello de las adhesiones inquebrantables. Y todos tenemos derecho a opinar a discrepar y a que las decisiones se adopten de manera democrática. Para eso tenemos la normativa que recoge el decreto 309/2007 de la Junta de Extremadura que prevé la constitución de un Jurado Seleccionador, el periodo de información pública,el concurso de ideas, etc.
En resumen que el Sr. Alcalde solo tiene que firmar el decreto de incoación del expediente y nombrar a un funcionario experto en derecho administrativo que seguro que tiene muchos y lo demás se lo darán todo por hecho. Cuenta, además, con la valiosa colaboración de su Concejala de Cultura, y si no fuese suficiente, en su equipo cuenta también con otros 7 Tenientes de alcalde y otros 8 concejales mas que sin duda le ayudaran de manera incondicional.
¿O es que es tan absorbente que ha de hacerlo él todo? ¡Pues no, lo que debe hacer es coordinar!
Manuel Márquez Martín. Vicepresidente de Amigos de Badajoz
Labels:
bandera
lunes, 24 de noviembre de 2014
Manifiesto conjunto sobre el Campillo
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, AL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO:
CONSIDERAMOS:
1. El Campillo, además de ser un entorno de edificaciones BIC, torre de la Atalaya (Espantaperros) y el lienzo de la Muralla, es la fachada este del casco Histórico.
2. La actuación de expropiación, derribo, urbanización y edificación es y debe plantearse como una actuación única.
“Se tendrá que presentar un Estudio de Detalle que incluya un proyecto de Actuación Singular”. (Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)
3. Excavación arqueológica realizadas hasta el momento: No basta con abrir una serie de sondeos con máquinas, porque si la casualidad hace que coincidan con un espacio vacío dentro de una trama urbana edificada, podríamos incurrir en conclusiones erróneas y, por una intervención poco fundamentada dañar gravemente el patrimonio arqueológico y la memoria histórica de la ciudad.
4. Es primordial e inamovible, mantener el parcelario existente, rechazando la tabla rasa que se está produciendo, pues no hay otra manera de preservar el carácter arquitectónico y paisajístico del entorno.
“…es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO….” (Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)
5. Se está incumpliendo reiteradamente, la Ley 16/1995, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Norma del Plan Especial de Protección del casco histórico, pues no existe el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Educación y Cultura, en los derribos ejecutados y se desconocen los proyectos necesarios para ello, así como la licencia de las obras pertinentes.
6. Poner en conocimiento de la Real Academia de las Letras y de las Artes, de la Universidad de Extremadura, de los Colegios profesionales de Arquitectos y Aparejadores y de otras instituciones, del desaguisado que se está produciendo en el Campillo.
7. La conveniencia de que el Ayuntamiento se abra un debate público, con invitación a instituciones, entidades, asociaciones, colectivos y ciudadanos en general para que llegue a buen término la necesaria REHABILITACIÓN DEL CAMPILLO.
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. Ley 16/1985 de 25 de junio
- Artículo 8.
Apartado 1: "Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.”
COMENTARIO: Es este el sentido y justificación de este comunicado conjunto de las asociaciones ciudadanas.
- Artículo 19,
Apartado 1: En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra… sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización… así como para realizar obras en el entorno afectado.
COMENTARIO: Se han ejecutado demoliciones de edificaciones, sin que de los preceptivos proyectos de derribo, haya tenido conocimiento y por tanto au-torización expresa de la Consejería de Educación y Cultura.
- Artículo 23.
1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida.
2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.
COMENTARIO: Si el Ayuntamiento ejecuta, autoriza o da licencia a obras con posible carácter de ilegalidad, podría tener consecuencias económicas, políticas y legales que una actuación de este tipo pudiera conllevar.
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA. Ley 2/1999 de 29 de marzo
- Artículo 3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural.
Apartado 1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de poner-lo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.
COMENTARIO: Es este el sentido y justificación de este comunicado conjunto de las asociaciones ciudadanas.
- Artículo 33. Criterios de intervención en inmuebles.
Apartado 2. “En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”.
COMENTARIO: Tiene que ser autorizada la obra por la Administración (Ayuntamiento y Dirección General de Patrimonio Cultural), y si ello contraviniese la Ley habría que depurar RESPONSABILIDADES.
- Artículo 38. Entorno de los monumentos.
Apartado 2. “El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.”
COMENTARIO: Se vuelve a vulnerar el PERFIL DE LA ALCAZABA, la TIPOLOGÍA DE LA ZONA y la MORFOLOGÍA DEL ENTORNO.
- Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.
Apartado 3. “Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias: b) 100 metros para elementos arquitectónicos…”.
COMENTARIO: Hay 14 m. desde la Torre de la Atalaya (Espantaperros) hasta la fachada de la manzana nueva más cercana, abarcando los 100 m. las dos primeras manzanas de viviendas propuestas hasta la plaza pública “árabe”.
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BADAJOZ /2007: PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN y ACTUACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO:
- ÁREA ALCAZABA: (pg. 29) Memoria: Sector SE con número de plantas: Dos. “…renovación cuidadosa del perfil del cerro de la Muela, sin atentar contra el paisaje de la coronación de la Alcazaba…”.
COMENTARIO: Los torreones, la proximidad de la edificación a la torre de la Atalaya (Espantaperros) y muralla y la densidad en la edificación propuesta alteran el perfil de la ciudad en el sector SE. Desde la propia Alcazaba, la visión uniforme de las cubiertas (al ser repetitivas) distorsionan la imagen de heterogeneidad propia de las cubiertas del casco intramuros.
- ESTRUCTURA RESIDENCIAL: (pg. 27) Memoria: “Conservación de la red viaria, el parcelario y la tipología edificatoria…”.
COMENTARIO: De una EDIFICACIÓN DENSA característica del Casco Histórico se pasa a una tipología de EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR EN HILERA, vulgarmente conocida como ADOSADA, además de no respetar el parcelario histórico.
Plataforma Salvar Parque Ascensión.
Amigos de Badajoz.
Asociación Cívica Ciudad de Badajoz.
Asociación de Vecinos del Casco Antiguo.
Plataforma pro Mercado de Abastos.
Iniciativa pro Campillo.
ADENEX
Circulo Pacense.
Asociación de Vecinos Margen Derecha del Guadiana.
HOY y El periódico Extremadura
Labels:
Campillo
martes, 28 de octubre de 2014
Visión sociológica de los pacenses
CONFERENCIA A CARGO DEL CATEDRATICO DE SOCIOLOGIA
D. FERNANDO GONZALEZ POZUELO
“Badajoz, una visión sociológica de la sociedad pacense a lo largo de los últimos veinte años”
La Asociación Amigos de Badajoz organizó una conferencia a cargo del Catedrático de Sociología de la Escuela Universitaria de la Facultad de Educación de la UEX, D. Fernando González Pozuelo.
El Profesor González Pozuelo estudió en las Universidades de Roma y Salamanca donde se doctoró en 1986.
El titulo de la confeencia será: “Badajoz, una visión sociológica de la sociedad pacense a lo largo de los últimos veinte años”
En ella nos habló sobre el ciclo vital de la sociedad pacense (infancia, adolescencia, juventud, madurez y vejez) a lo largo de los últimos veinte años, utilizando las numerosas investigaciones sociológicas que sobre el tema ha realizado y publicado.
Día: Lunes 3 de Noviembre.
Lugar: Patio de Columnas de la Diputación Provincial de Badajoz
Hora: 20:00
Labels:
Conferencia
Suscribirse a:
Entradas (Atom)