LA COMISION PROVINCIAL DE PATRIMONIO
(El próximo 30 de enero se verá el proyecto de ejecución de las obras de Biblioteconomía)
La Comisión Provincial de Patrimonio es una institución de hondas raíces históricas, cuyo precedente más antiguo es la Comisión de Monumentos de Badajoz, creada por la Real Orden de 13 de junio de 1844.
En su dilatada singladura ha cumplido un papel fundamental, y en ella dejaron profunda huella personajes ilustres como Tomás Romero de Castilla, que permaneció durante 38 años como secretario, pero que su labor fue mas allá, erigiéndose en su tiempo protagonista indiscutible de la institución.
José López Prudencio, Adelardo Covarsí Yustas y Antonio del Solar y Taboada desempañaron también una labor relevante en ella, en orden a la conservación de nuestro Patrimonio.
Sin embargo la actual Comisión Provincial de Patrimonio regulada por Decreto de 13 de junio de 2001, de la Junta de Extremadura, anda un tanto desorientada en sus fines y en sus procedimientos.
Y digo esto porque parece que algunos de sus integrantes no han leido o han olvidado algo tan esencial, exigido en las oposiciones a funcionarios (incluso para alcanzar algún puesto en las de menor categoría), como el Articulo 1, punto 1, de la Constitución Española que dice “España se constituye en un estado social y democrático de derecho……” . Ya comienza, nuestra Ley de leyes, haciendo una afirmación categórica de la importancia que el derecho tiene en las decisiones de todos los Poderes públicos.
A esto hay que añadir el primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pieza capital de nuestro estado de derecho, por la que se le atribuye de manera palmaria, la misión de controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de las administraciones publicas.
Y si finalmente tenemos en cuenta que el máximo garante de la interpretación de las leyes es el Tribunal Supremo, habremos de concluir que ante una resolución que en su día fue adoptada por el TSJEX, confirmada por nuestro mas Alto tribunal, no cabe nada más que cumplirla con la mayor diligencia posible.
No obstante, la Comisión Provincial de Patrimonio, sorprendentemente, haciendo un lamentable alarde de confusión en sus competencias, se empecina en que no es suficiente lo dispuesto por la Jurisdicción en su mas alta magistratura y el próximo día 30 de los corrientes examinará unos informes, en la peregrina intención de comprobar si lo ordenado por el Tribunal Supremo, respecto de la ejecución de la ya famosa sentencia de demolición de parte de las obras que en su día se realizaron en la Facultad de Biblioteconomía, incumple la Ley de Patrimonio.
Su actuación en este sentido es un total despropósito ya que pone en duda si el Tribunal Supremo ha interpretado bien la Ley mencionada, cuando lo que procede no es que la Comisión controle una decisión del Tribunal Supremo, sino que los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura corrijan una actuación tan irresponsable de la Comisión de Patrimonio y propongan alguna medida para enmendar tan desafortunada actuación, de tal forma que esta no desborde nuestro Ordenamiento jurídico.
Hay que reprochar, por otra parte, a la Junta de Extremadura que mantenga vigente un Decreto que ya está muy obsoleto y lo sustituya por otro en el que su composición esté mas equilibrada. De sus 16 miembros la mayoría son funcionarios (no es que tenga nada contra ellos, yo trabajé para la Administración del Estado toda mi vida laboral), y evidentemente hay que compensar su proporción con mayor representación de Ayuntamientos y mayor representación, también, de asociaciones que defienden el Patrimonio Histórico en Extremadura, propiciando de esta manera el contraste de pareceres, siempre dentro de la normativa que regula el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.
Manuel Márquez Martín
Licenciado en Derecho
(Texto publicado en el Diario HOY el 27-I-2015)
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