Sevilla demuele la Biblioteca de la
Universidad
Las excavadoras empezaron en agosto a
demoler la biblioteca de la Universidad de Sevilla para acatar un
fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La biblioteca
ocuparía el 8% del Parque del Prado de San Sebastián que estaba
protegido por el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla desde
1987. Los vecinos denunciaron la recatalogación de la zona verde
donde iba a ser construida la Biblioteca. Tras 4 años de litigio y
un gasto de 4 millones de euros en su construcción junto con un
aparcamiento subterráneo, definitivamente el Tribunal Supremo
ratificó la sentencia en 2011. Curiosamente en Sevilla también se
modificó el Plan General en el 2006 recalificandolo como espacio
educativo para esquivar la sentencia, pero la sala lo rechazó.
El proyecto del arquitecto iraquí
Zaha Hadid, premio Pritzker con estudios en Londres, fue el ganador de
un concurso público realizado en el año 2006.
La Universidad pretendía que se
salvara al menos el aparcamiento subterráneo, pero el auto insiste
en que la construcción de ese edificio está fuera del ordenamiento
jurídico. El TSJA señala que la demolición de lo «ilegalmente
construido» es «indispensable para restaurar el orden jurídico
perturbado por la actuación ilegal y ello conlleva la demolición en
su totalidad, tanto en lo construido sobre rasante (...) como de lo
construido en el subsuelo, pues ambas edificaciones pertenecen a la
misma actividad urbanística declarada nula».
«El interés público exige la ejecución de la sentencia» tal y
como, resalta, establece la Constitución, añadiendo que la
«administración debe servir con objetividad a los intereses
generales» y recordando que, como ya señaló el Tribunal
Constitucional, la tutela judicial efectiva exige que «el fallo
judicial se cumpla» porque lo contrario sería «convertir las
decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ella
comportan en favor de alguna de la partes», destacando que la
ejecución de sentencias es de esencial importancia «para dar
efectividad a la cláusula de Estado social y democrático de
Derecho».
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